Guía completa para realizar una petición de padre ciudadano a hijo casado

Cualquier ciudadano y/o residente permanente estadounidense puede pedir que su hijo viva con él en los Estados Unidos a través del programa de reunificación familiar. Este beneficio migratorio no trata a todos los vínculos de relación familiar por igual, sino que prioriza a los familiares directos (cónyuge, hijos y padres) por sobre otros vínculos familiares.

Por otro lado, el proceso toma en cuenta otros factores para determinar la idoneidad de los solicitantes, tales como la edad y el estado civil de los hijos. En este sentido, sabemos que los hijos solteros menores de 21 años tienen prioridad en una solicitud de reunificación familiar, pero ¿Qué pasa con la petición de padre ciudadano a hijo casado y la petición de padres residentes a hijos mayores de edad?

Hoy nuestros abogados expertos de Jaskot Law explicarán cómo peticionar por un hijo casado y/o mayor de edad siendo ciudadano o residente permanente de Estados Unidos.

¿Qué familiares puede peticionar un ciudadano y un residente permanente en Estados Unidos?

Cualquier ciudadano estadounidense puede pedir a sus familiares directos para que vivan y trabajen en los Estados Unidos a través del programa de reunificación familiar. Entre los familiares por los que puede peticionar se encuentran:

  • Cónyuges. 
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Padres (si el ciudadano tiene 21 años o más).
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Es posible hacer una petición de de padre ciudadano a hijo casado, pero estos últimos no son considerados familiares directos

Ahora bien, si el pariente extranjero no entra en este grupo de familiares directos, entonces podría entrar en alguna de las siguientes categorías de preferencia:

  • Hijos solteros mayores de 21 años. 
  • Hijos casados de cualquier edad. 
  • Hermanos (si el ciudadano tiene 21 años o más). 

Por otro lado, un residente permanente legal también puede presentar una petición de familiar extranjero por:

  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. 
  • Hijos solteros mayores de 21 años. 
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Es posible hacer una petición de padres residentes a hijos mayores de edad, pero esta podría tardar más tiempo en procesarse que la de un ciudadano

Sin embargo, como hemos visto en nuestra nota acerca de las diferencias entre un ciudadano y residente en Estados Unidos, los residentes permanentes son considerados “familiares de preferencia”, lo que quiere decir que no tienen la misma prioridad que los familiares directos en el proceso de inmigración.

Dicho de otro modo, esto significa que una petición de padres residentes a hijos mayores de edad podría tardar más tiempo en procesarse que la de un ciudadano. Por ello, quizá pueda ser mejor recurrir a otro recurso migratorio para reunirte con tu familia de manera más rápida.  En este sentido, es importante que solicites la ayuda de un abogado de inmigraciones que pueda analizar tu caso y asesorarte sobre el mejor curso de acción legal posible. 

En Jaskot Law nuestros abogados de inmigración cuentan con el conocimiento y la experiencia necesaria para ayudarte a atravesar los procesos legales de los múltiples recursos migratorios disponibles en Estados Unidos. Comunícate con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected].

¿Cómo hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado?

Entonces, ya sabemos que por ley es posible hacer tanto una petición de padre ciudadano a hijo casado como petición de padres residentes a hijos mayores de edad

Ahora bien, para solicitar la residencia legal para un hijo deberás registrarte en el sitio web de USCIS y completar el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero). Por lo general, USCIS aprueba la petición de padre ciudadano a hijo casado, siempre que este último cumpla con todos los requisitos que detallaremos más adelante. Una vez aprobada la petición, tu hijo podrá solicitar convertirse en residente permanente y solicitar la Green Card a través del Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).

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El solo hecho de hacer una  petición de padre ciudadano a hijo casado no garantiza que este recibirá la residencia automáticamente

Es importante que tengas esto en cuenta, ya que el solo hacer una  petición de padre ciudadano a hijo casado no garantiza que este recibirá la residencia automáticamente, sino que hay otros factores a considerar tales como la existencia de causas de inadmisibilidad en el país.

Por esto, es importante que solicites la ayuda de un abogado de inmigraciones que pueda analizar tu caso y asesorarte sobre el mejor curso de acción legal posible. En Jaskot Law podemos ayudarte, comunícate hoy mismo con uno de nuestros abogados llamando al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected].

Requisitos de una petición de padre ciudadano a hijo casado

Tanto para hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado como la petición de padres residentes a hijos mayores de edad es necesario cumplir con ciertos requisitos. Por suerte, estos son iguales para ambas clases de petición, por lo que siguiendo estos pasos podrás solicitar la residencia para tu hijo, ya seas ciudadano o residente permanente.

Completar la petición de familiar extranjero

Como ya hemos dicho, para hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado debes completar y enviar el Formulario I-130. Recuerda firmar el formulario y adjuntar el pago de la tasa de presentación que corresponda.

Reunir evidencia de que eres ciudadano estadounidense

 Envía una copia de alguno de estos documentos que prueben que eres un ciudadano de los Estados Unidos:
– Certificado de nacimiento en los Estados Unidos.
– Pasaporte estadounidense.
– Informe consular de nacimiento en el extranjero.
– Certificado de naturalización.
– Certificado de ciudadanía.

Prueba de cambio de nombre

Al tratarse de una petición de padre ciudadano a hijo casado, es posible que tu hijo o hija haya tomado el apellido de su cónyuge o haya cambiado su nombre. Si este es tu caso deberás enviar una copia de uno de los siguientes documentos:
– Certificado de matrimonio.
– Decreto de divorcio.
– Fallo de la corte sobre el cambio de nombre.
– Decreto de adopción o alguna otra prueba, si su nombre o el de su hijo cambiaron.

Comprobar la relación familiar

Como dijimos, para hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado, deberás presentar documentación que demuestre  la relación con tu hijo. Sin embargo, ten en cuenta que los requisitos de documentación para probar la relación de parentesco varían según el tipo de vínculo familiar.

Como habrás notado, los requisitos son algo extensos y el proceso de reunir la documentación necesaria puede ser largo y difícil. Por ello, siempre es recomendable que busques la asesoría de un abogado de inmigracion experimentado que pueda ayudarte en tu caso.

En Jaskot Law podemos ayudarte con el proceso de reunificación familiar y la petición de padre ciudadano a hijo casado. Comunícate con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected]

¿Cuánto demora una petición de padre ciudadano a hijo casado?

Como hemos visto, una petición de padre ciudadano a hijo casado está contemplada en el programa de reunificación familiar. Sin embargo, USCIS no considera un hijo casado como un familiar directo, por lo que el tiempo de demora de una esta petición de padre ciudadano a hijo casado dependerá de las fechas en el boletín de visas cada mes

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El tiempo de demora puede ser largo y la incertidumbre puede ser grande, pero es importante no desalentarse y buscar ayuda profesional

A pesar de que el tiempo de demora pueda ser largo, recuerda que este puede ser un proceso difícil, por lo que es importante no desesperarse y buscar la ayuda de un abogado profesional que pueda elegir el mejor curso de acción legal para tu caso.

En Jaskot Law nuestros abogados de inmigración cuentan con el conocimiento y la experiencia necesaria para ayudarte a atravesar los procesos legales de los múltiples recursos migratorios disponibles en Estados Unidos. Comunícate con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected].

Conclusión

En resumen, realizar una petición de padre ciudadano a hijo casado o una petición de padres residentes a hijos mayores de edad es posible dentro del programa de reunificación familiar en Estados Unidos.

Sin embargo, si bien tanto los requisitos como el proceso son iguales para ambas clases de peticiones, los tiempos de procesamiento y aprobación cambian. Esto debido a que USCIS toma en cuenta diferentes factores y prioriza a los familiares directos, por un lado, y a que los residentes permanentes tienen una categoría de preferencia inferior a la de los ciudadanos, lo que puede resultar en tiempos de procesamiento más largos, por el otro.

Por otro lado,  también es importante tener en cuenta que realizar la petición no garantiza automáticamente la residencia de su hijo, ya que existen otros factores a considerar, tales como causas de inadmisibilidad pre-existentes.

Teniendo todo esto en cuenta, es recomendable buscar la ayuda de un abogado de inmigración para analizar el caso y recibir asesoramiento legal adecuado.

En Jaskot Law, nuestros abogados de inmigración cuentan con el conocimiento y la experiencia necesaria en inmigración familiar para ayudarte a reunirte con tus seres queridos. Comunícate con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected].

Fuentes

USCIS – I-130, Petición de Familiar Extranjero.

USCIS – I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

USCIS – Boletín de visas.

usa.gov – Solicitar la residencia permanente o “Green Card” para un familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden ser peticionados por un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos?

Un ciudadano estadounidense puede hacer una petición para que vivan y trabajen en los Estados Unidos sus familiares directos, como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres si el ciudadano tiene 21 años o más. Además, tanto un ciudadano como un residente permanente pueden hacer una petición por otros familiares que no son considerados familiares directos, como hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos, si el ciudadano tiene 21 años o más.

¿Cómo se realiza una petición de padre ciudadano a hijo casado?

Para hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado, debes completar el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) en el sitio web de USCIS. Es necesario presentar evidencia de que eres ciudadano estadounidense, documentos que demuestren cambios de nombre si corresponde, y pruebas de la relación familiar. Una vez aprobada la petición, tu hijo podrá solicitar la residencia permanente y la Green Card a través del Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).

¿Cuáles son los requisitos para una petición de padre ciudadano a hijo casado?

Los requisitos para hacer una petición de padre ciudadano a hijo casado son los siguientes: completar el Formulario I-130, presentar evidencia de ciudadanía estadounidense, documentación relacionada con cambios de nombre si aplica, y pruebas de la relación familiar. Los requisitos de documentación pueden variar según el tipo de vínculo familiar, por lo que es recomendable buscar la asesoría de un abogado de inmigración para obtener información precisa sobre tu caso.

¿Cuánto tiempo demora una petición de padre ciudadano a hijo casado?

El tiempo de demora de una petición de padre ciudadano a hijo casado puede variar. USCIS no considera a un hijo casado como un familiar directo, por lo que el tiempo de procesamiento dependerá de las fechas en el boletín de visas cada mes. Es importante tener en cuenta que este proceso puede ser largo y difícil. Se recomienda buscar la ayuda de un abogado de inmigración para recibir asesoramiento legal adecuado.

¿Dónde puedo obtener ayuda para el proceso de petición de padre ciudadano a hijo casado?

En Jaskot Law contamos con abogados de inmigración expertos que pueden ayudarte en el proceso de petición de padre ciudadano a hijo casado. Puedes comunicarte con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de [email protected] para recibir asesoramiento legal y obtener ayuda en tu caso de reunificación familiar.