A partir del 30 de marzo, los trabajadores inmigrantes de todo el país que no se atrevían a denunciar las violaciones de sus derechos laborales por su condición de indocumentados dispondrán de una nueva herramienta para actuar contra los abusos en sus lugares de trabajo.
Gracias a las nuevas normas de la OSHA, los derechos del trabajador inmigrante en Estados Unidos estarán más seguros y protegidos. Conoce más acerca de esta normativa aquí en Jaskot Law.
Si has sido víctima de alguna clase de abuso en tu trabajo, en Jaskot Law podemos ayudarte. Contáctate con nosotros al +1 (410) 235-6868 o a través de jared@jaskot.law para recibir ayuda profesional.
Nuevos derechos para trabajadores inmigrantes
El 13 de febrero, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo de Estados Unidos (OSHA) anunció que la agencia tendrá autoridad para emitir certificaciones de visado a los trabajadores que hayan sido víctimas de abusos en su lugar de trabajo, independientemente de su estatus migratorio.
Previamente, sólo las fuerzas de seguridad, los fiscales o los jueces implicados en una investigación penal podían expedir certificaciones de visado.
Ahora, gracias a las nuevas normas de la OSHA, se protegerá a trabajadores inmigrantes de las represalias de sus empleadores relacionadas con su condición.
Además, los trabajadores inmigrantes podrán permanecer en los Estados Unidos con estatus legal mientras la OSHA investiga y persigue las prácticas ilegales en sus lugares de trabajo.
¿Qué visas pueden solicitar los trabajadores inmigrantes víctimas de abusos?
Los trabajadores inmigrantes que hayan sido víctima de abusos ahora podrán solicitar una visa U o una visa T, los cuales les concederán beneficios de inmigración temporales proporcionados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Una vez obtenidos los visados U o T, los trabajadores solicitantes pueden ser contratados legalmente, ayudar a sus familiares a obtener el estatus de inmigrante, solicitar prestaciones públicas y disponer de una vía para obtener el estatus de residente permanente.
¿Cómo acceder a los nuevos derechos?
Según la OSHA, los solicitantes de visas U o T deben disponer de un certificado de un organismo policial antes de que USCIS considere su solicitud.
Recuerde que tanto la visa U como la visa T son visados para las víctimas de delitos específicos que colaboran con las fuerzas de seguridad en la investigación y el juicio de delitos sin temor a represalias en función de su estado migratorio.
Por ello, si bien gracias a la nueva reglamentación los trabajadores inmigrantes podrán presentar su solicitud directamente a la OSHA, deberán contar previamente con un certificado de un organismo judicial o policial que pruebe su colaboración en la investigación de los delitos que han padecido.
Además, aunque los trabajadores que lo soliciten estarán protegidos de la deportación y se les concederá autorización de trabajo, los solicitantes con antecedentes penales no gozarán de las mismas protecciones.
Conclusión
El anuncio de la OSHA significa un fortalecimiento importante de los del trabajador inmigrante en Estados Unidos.
Cabe destacar también que la normativa se ha anunciado poco después de que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) ofreciera un proceso acelerado de solicitud del DACA a los trabajadores inmigrantes que hayan sido testigos o víctimas de abusos laborales.
Según el Comité de Nueva York para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (NYCOSH), organización que ofrece formación sobre seguridad a los trabajadores, certificación de la OSHA y formación para conocer sus derechos, cada año hay unos 200 casos de robo de salarios.
Sin embargo, la mayoría de los trabajadores inmigrantes son reacios a llamar a cualquier agencia federal debido a las represalias que puedan sufrir por parte de sus empleadores por su condición de indocumentados.
Pero, con las nuevas normas de la OSHA, los trabajadores inmigrantes ya no estarán desprotegidos y podrán sentirse más seguros para denunciar abusos en sus lugares de trabajo.
Es gracias a estas nuevas normativas que NYCOSH y otras organizaciones de defensa de los derechos del trabajador inmigrante en Estados Unidos dispondrán de una herramienta más para luchar contra los abusos laborales que los trabajadores inmigrantes pueden tener miedo a denunciar.
Sin embargo, aunque las nuevas normas dan a los trabajadores indocumentados cierta protección ante la ley, la solicitud de una visa U o una visa T no es nada fácil. Hay más de 200.000 peticiones de visas U a la espera de ser atendidas y los solicitantes pueden esperar hasta cuatro años antes de que se les conceda el visado.
Por ello, ante cualquier abuso en tu lugar de trabajo o cualquier duda respecto a tu situación migratoria, es recomendable consultar con un abogado de inmigraciones que pueda asesorarte y planificar un curso de acción legal adecuado para tu caso.
Si estás pasando por una situación difícil en tu lugar de trabajo y has sido víctima de algún crimen, en Jaskot Law podemos ayudarte. Contáctate con nosotros 410-235-6868 o a través de jared@jaskot.law para recibir ayuda profesional.
Fuentes
Comité de Nueva York para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (NYCOSH).
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo de Estados Unidos (OSHA).
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS).
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la visa T?
Una visa T es un tipo de visa que permite a ciertas víctimas de la trata de personas y miembros de su familia inmediata permanecer y trabajar temporalmente en los Estados Unidos.
¿Qué es la visa U?
Una visa U, en cambio, es un tipo de visado especialmente diseñado para víctimas de ciertos crímenes ocurridos dentro de los Estados Unidos, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y gubernamentales en la investigación o prosecución del delito.
¿Las visas U y T permiten aplicar para la reunificación familiar?
Sí, tanto la visa U como la visa T pueden ser solicitadas por la familia de las víctimas. Se trata de una cobertura que generalmente incluye a los hijos y esposo/a de los/las solicitantes mayores de 21 años.
Sin embargo, los solicitantes menores de 21 años pueden incluir a sus hijos, esposo/a, padres y hermanos menores de 18 años. Incluso pueden llegar a hacerse excepciones en caso de que un familiar corra el riesgo de caer víctima de la trata de personas o esta en peligro por cooperar con las autoridades.
¿Debo pagar alguna tarifa para solicitar una visa U o una visa T?
No, la solicitud de ambos tipos de visado es totalmente gratuita. En el caso de que solicites la visa T, podrás presentar también una exención de tarifas para otros formularios tales como:
– Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
– Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
– Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
– Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.
¿Qué documentos necesito para solicitar la visa U?
Para solicitar una visa U deberás presentar los siguientes documentos:
– Formulario I-918 (Petición de Estatus de No Inmigrante U).
– Formulario I-918 Suplemento B (Certificación de Estatus de No Inmigrante U) firmado por un oficial autorizado de la agencia del orden público. El oficial debe confirmar que has contribuido o probablemente contribuirás en la investigación o proceso penal del tu caso.
– Una declaración personal describiendo la actividad criminal de que fuiste víctima junto con
evidencia que establezca cada uno de los requisitos de elegibilidad.
De haber algún problema de inadmisibilidad, deberás presentar el Formulario I-192 (Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante) para solicitar la exención de la causal de inadmisibilidad.
¿Qué documentos necesito para solicitar la visa T?
Para solicitar una visa T deberás presentar los siguientes documentos:
– Formulario I-914 (Solicitud de Estatus T de No Inmigrante) junto con una declaración personal en la que expliques cómo fuiste víctima de trata de personas
– Evidencia que demuestre que has cumplido con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público. Para ello, puedes presentar un Formulario I-914 Suplemento B (Declaración de un Oficial del Orden Público para Víctimas de Trata de Personas). También puedes presentar otra evidencia en lugar o en adición al Formulario I-914 Suplemento B, como, por ejemplo, transcripciones del juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas, u otra evidencia relevante.
– Evidencia que demuestre que cumples con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Además, en caso de ser inadmisible, deberás presentar el Formulario I-192 (Solicitud de Permiso Adelantado de Ingreso como No Inmigrante).