Estatus Especial de Inmigrante Juvenil con un abogado de inmigración en Maryland
SIJS
SIJS es el estatus legal para los jóvenes que no se pueden reunificar con sus padres y permite obtener el estatus legal de residente.
Ayudamos a proteger a niños y adolescentes que han sufrido abusos, han sido abandonados o han sufrido negligencias de alguno de sus padres o guardianes legales
Acorde a la ley, una persona puede acceder a este estatus si:
- Ser menor de 21 años.
- Es soltero/a (No casado).
- Fue declarado dependiente por una corte juvenil o han declarado patronazgo sobre él, sea por una entidad gubernamental o un individuo.
- La reunificación con alguno de los padres no es viable debido a abuso, negligencia o abandono.
- Fue determinado que es de su mejor interés no retornar al país de origen o de residencia previa.
Aunque la ley federal declara a los individuos por debajo de los 21 años como candidatos, la mayoría de los estados define como menos a quienes tengan menos de 18 años de edad.
Hemos ganado el 100% de nuestros casos SIJS.
Trabajamos rápido y nos enorgullecemos de haber ganado más de 180 casos seguidos.
SIJS
- Menores de 21
- Soltero
- Dependiente del tribunal de menores / custodia
- Reunificación no viable
- Repatriación no viable
OTROS SERVICIOS
Apelaciones migratorias
Si Usted Perdió Su Juicio De Inmigración Y Está Listo Para Apelar A La Junta De Apelaciones De Inmigración, Nosotros Le Ayudaremos A Anular Su Caso.
Solicitud de nacionalidad
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Visa U y VAWA
Los inmigrantes pueden ser víctimas de malos tratos físicos o psíquicos. Podemos ayudarle a solicitar la visa U y la VAWA.
Preguntas más frecuentes:
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es un tipo de estatus de inmigración que está disponible para ciertos niños que han sufrido abusos, negligencia o abandono por parte de uno o ambos progenitores, y que no pueden reunirse con ninguno de ellos debido a abusos, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley estatal. El SIJS ofrece a estos niños una vía para obtener la residencia legal permanente en Estados Unidos.
Para poder acogerse al SIJS, el menor debe ser menor de 21 años y soltero, y debe haber sido declarado dependiente por un tribunal de menores o puesto bajo la custodia de un organismo estatal o de una persona designada por el tribunal estatal. El tribunal también debe determinar que la reunificación con uno o ambos progenitores no es viable debido a maltrato, negligencia, abandono o un motivo similar en virtud de la legislación estatal, y que no redunda en el interés superior del menor ser devuelto a su país de origen.
Para solicitar el SIJS, el menor debe obtener primero una orden judicial estatal en la que se establezcan determinados requisitos para obtener el estatuto. Una vez obtenida la orden judicial, el menor puede presentar una solicitud de SIJS ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). La solicitud requerirá documentación de la orden judicial, así como otros formularios y pruebas de la elegibilidad del menor para el SIJS. Si se aprueba la solicitud, se concederá al menor la residencia permanente condicional, que puede convertirse en residencia permanente plena al cabo de dos años.