Si la familia de un ciudadano o residente legal permanente en Estados Unidos incluye un hijo adoptado, las leyes de inmigración permitirán solicitar una Green Card para dicho hijo, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.
Mientras que la adopción de un niño extranjero puede ser un proceso emocionalmente gratificante, también puede ser un proceso legalmente complejo, por lo tanto, es recomendable buscar la ayuda de un abogado de inmigración experimentado para llevar adelante el caso. En Jaskot Law estamos dispuestos a ayudarte a atravesar este complejo procedimiento legal. Contacta con un abogado hoy y recibe ayuda legal personalizada.
¿Qué es una petición de hijos adoptados?
La petición para hijos adoptados es un procedimiento legal por el cual se hace posible que estos emigren a Estados Unidos, y eventualmente, soliciten la ciudadanía estadounidense o Green Card antes de cumplir los 18 años de edad.
El procedimiento para solicitar a un hijo adoptado requiere la participación de varias agencias gubernamentales, incluyendo el Departamento de Estado de Estados Unidos y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Es crucial entender las leyes y regulaciones que rodean este proceso para no cometer errores y facilitar el proceso.
¿Cuáles son los plazos para peticionar por un hijo adoptado?
Los plazos para peticionar por un hijo adoptado varían en función de varias circunstancias, que incluyen la condición del menor adoptado, si el niño reside en el extranjero, si la adopción se realiza en un país en el cual el proceso de adopción está regido por la Convención de La Haya o no, entre otros.
Además, resulta importante mencionar que los procesos de adopción deben iniciarse antes de que el niño cumpla los 16 años de edad. Sin embargo, si la adopción se completó después de los 16 años, se puede presentar el formulario hasta que el niño tenga 18 años.
¿Cuáles son las maneras de peticionar para un niño adoptado?
El sistema legal estadounidense ofrece distintas maneras por las cuales se puede peticionar para que un niño pueda convertirse en ciudadano o residente legal permanente y emigrar a Estados Unidos con base en una adopción.
El proceso por el cual se tramitará dicha petición dependerá del caso en particular de cada individuo. Sin embargo, se podrá discernir en una instancia inicial si la petición se hace para un niño huérfano o un niño no huérfano.
- Niño huérfano: requiere completar procesos de adopción en países bajo la Convención de La Haya o un proceso de adopción no amparado bajo La Haya.
- Niño no huérfano: requiere trámite de adopción finalizado.
Proceso de La Haya
Si su hijo proviene de un país que responde a los procesos de adopción de la Convención La Haya, será necesario que presente el Formulario I-800A junto con el informe del hogar. Una vez que estos documentos sean revisados y aprobados por USCIS, podrá presentar el Formulario I-800 (Petición para Pariente Extranjero) antes de que cumpla los 16 años.
Los requisitos a cumplir para esta petición serán los siguientes:
- Ser ciudadano estadounidense.
- Estar casado o tener al menos 25 años de edad.
- Seguir las reglas del país que responde a los procesos de adopción de La Haya.
- Someterse a un estudio del hogar realizado por un proveedor de servicios de adopción autorizado.
- Someterse a toma de huellas digitales y datos biométricos, y verificación de antecedentes penales.
Si la solicitud es aprobada y se cumplen con ciertos requisitos, la embajada emitirá una visa de inmigrante a su hijo.
Proceso no amparado bajo La Haya
Si su hijo proviene de un país que no se encuentra bajo la Convención de La Haya, será fundamental que presente el Formulario I-600A junto con el informe del hogar. Si USCIS aprueba su solicitud y usted cumple con los requisitos necesarios, entonces podrá presentar el Formulario I-600 antes de que el menor cumpla los 16 años de edad (con algunas excepciones).
Los requisitos a cumplir para esta petición serán los siguientes:
- Ser ciudadano estadounidense.
- Estar casado o tener al menos 25 años de edad.
- Seguir las reglas del país que responde a los procesos de adopción de La Haya.
- Someterse a un estudio del hogar realizado por un proveedor de servicios de adopción autorizado.
- Someterse a toma de huellas digitales y datos biométricos, y verificación de antecedentes penales.
Si la solicitud es aprobada y se cumple con los requisitos necesarios, la embajada emitirá una visa de inmigrante a su hijo.
Familiares inmediatos
Si su hijo no califica para la adopción a través de los procesos mencionados anteriormente, usted puede optar por presentar el Formulario I-130 para peticionar por un familiar en el extranjero, a nombre del menor en calidad de hijo adoptado. Para poder presentar este formulario, el ciudadano estadounidense debe cumplir con ciertos requisitos.
Los requisitos a cumplir para esta petición serán los siguientes:
- El proceso de adopción legal debe haberse finalizado antes de que el menor cumpliese los 16 años de edad (o de cumplir 18 años si es un hermano biológico de un niño que usted ya adoptó o va a adoptar).
- Los padres deben acumular dos años de custodia fiscal y legal para obtener la adopción completa.
Permisos Humanitarios para menor en adopción
Existen también permisos humanitarios para niños que se encuentran en proceso de adopción. Para obtener más información al respecto, visite la página oficial de USCIS, Guía sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo.
¿A qué tipos de visa puede acceder mi hijo adoptado?
Una vez aprobados por USCIS los formularios correspondientes, su hijo adoptado podrá acceder a una visa para poder vivir en los Estados Unidos. La visa que su hijo reciba determinará los pasos a seguir para obtener la residencia permanente o Green Card.
Visas para adopciones según la Convención de La Haya
- Visa IH-3: Emitida para menores con adopción completa y final.
- Visa IH-4: Emitida para menores que ingresan a los Estados Unidos.
Visas para adopciones fuera de la Convención de La Haya
- Visa IR-3: Emitida para menores con adopción completa y final realizada en el extranjero, con contacto parental durante el proceso de adopción.
- Visa IR-4: Emitida para menores que ingresan a Estados Unidos para su adopción, que fue adoptado en el extranjero por uno de los padres, o que no fue visto por los padres durante el proceso de adopción.
Otros tipos de visa para hijos adoptados
- Visa IR-2: Emitida para un hijo soltero menor de 21 años
¿Cuánto tarda la ciudadanía para mi hijo adoptado?
Obtener la ciudadanía para tu hijo adoptado puede variar en tiempo, dependiendo del tipo de visa otorgada por las autoridades estadounidenses pertinentes. Es importante tener en cuenta que este proceso puede ser más rápido si el niño ha sido adoptado de un país que forma parte de la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional.
Visas IR-3 e IH-3
Los menores con visas IR-3 o IH-3 recibirán la ciudadanía estadounidense inmediatamente si: 1) ingresan a los Estados Unidos antes de cumplir los 18 años de edad, y 2) residen en Estados Unidos con sus padres. Es importante destacar que personal del gobierno o ejército de Estados Unidos que estén asignados al extranjero, pueden calificar como residentes.
Visas IR-4 e IH-4
Los menores con visas IR-4 e IH-4 no adquieren la ciudadanía estadounidense de forma automática al entrar a Estados Unidos, en cambio, estos se convierten en beneficiarios de la residencia permanente. Estos menores recibirán su Green Card, y automáticamente recibirán la ciudadanía en la fecha de adopción en Estados Unidos (si esta ocurre antes de que cumplan los 18 años de edad).
Visas IR-2
Los menores de 18 años de edad adquieren la ciudadanía de forma automática cuando ingresan a los Estados Unidos y, para esto, deben residir con sus padres. En este caso, el personal del gobierno o ejército de Estados Unidos que estén asignados al extranjero, pueden calificar como residentes de igual manera. Los mayores de 18 años de edad adquieren la residencia permanente y su Green Card. Los beneficiarios de esta visa pueden solicitar la naturalización cuando sea pertinente.
La importancia del certificado de ciudadanía para un hijo adoptado
El certificado de ciudadanía es un paso fundamental en la adopción internacional. Mediante este documento se comprueba de forma irrefutable la ciudadanía del niño y su derecho a todos los beneficios que conlleva ser ciudadano de los Estados Unidos, incluyendo la posibilidad de obtener una green card.
Este documento es emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) una vez que se ha completado el proceso de adopción y se han cumplido todos los requisitos de inmigración.
Lugar de residencia | Formularios | Requisitos |
Si se encuentra dentro de Estados Unidos, o si pertenece a ciertos grupos como ser miembro del servicio militar de Estados Unidos, es empleado del gobierno de Estados Unidos y su cónyuge es ciudadano de los Estados Unidos pero se encuentra fuera del país. | Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. | Residir en Estados Unidos (excepto miembros del servicio militar de Estados Unidos, entre otros) y encontrarse bajo custodia legal y fiscal de sus padres/padre después de ingresar al país y ser admitido como residente legal permanente. |
Si se encuentra fuera de Estados Unidos y busca obtener la ciudadanía. | Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado de Ciudadanía Bajo la Sección 322. | Presentar la solicitud antes de que el menor cumpla los 18 años de edad. Que el padre cumpla con requisitos de presencia física. El hijo debe estar presente temporalmente en Estados Unidos después de haber sido admitido legalmente. El hijo menor de 18 años de edad debe tomar el Juramento de Lealtad en frente de un oficial de USCIS. |
¿Qué pasa si la adopción es interrumpida?
Cuando una adopción es interrumpida, o se realiza una anulación (dissolution), después de que se ha emitido una visa inmigrante para el niño adoptado, el niño puede aún obtener la ciudadanía estadounidense si luego es adoptado por otro ciudadano estadounidense y cumple con los requisitos pertinentes.
Si un niño cuenta con la ciudadanía estadounidense al momento de ser interrumpida o anulada la adopción, el menor mantiene su ciudadanía, incluso si aún no se ha emitido el Certificado de Ciudadanía. Para más información sobre el estado de la ciudadanía de su hijo, usted puede contactarse con un centro de USCIS para que realicen la verificación del estatus y solicitudes.
El papel de un abogado en la petición de un hijo adoptado
El proceso de petición para un hijo adoptado es un trámite complejo que requiere de tiempo y dedicación. El papel de un abogado en la petición de un hijo adoptado es crucial para navegar con éxito estas complejidades legales que implican las leyes de inmigración en los Estados Unidos.
Si está buscando ayuda para un familiar o como padre adoptivo desea comprender lo que implica este desafío legal, un abogado experto podría ayudarle a entender y verificar que cumple con todos los requisitos necesarios y documentos pertinentes para obtener la residencia permanente o Green Card para su hijo adoptado. Evite retrasos y complicaciones, y contacte con un abogado de Jaskot Law hoy para la revisión de su caso.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la ciudadanía estadounidense por adopción?
La obtención de la ciudadanía para su hijo adoptado puede variar en tiempo, dependiendo del tipo de visa otorgada por las autoridades estadounidenses. Su hijo ingresará al país con una visa de inmigrante emitida por el Departamento de Estado (DOS) de los Estados Unidos y el tipo de visa adquirida determinará los pasos a seguir para que el menor adquiera la ciudadanía estadounidense.
¿Es importante obtener el Certificado de Ciudadanía para mi hijo adoptado?
Sí. El Certificado de Ciudadanía es la prueba irrefutable de la ciudadanía que el menor posee. Este documento, emitido por USCIS, es un paso fundamental en el proceso de adopción y para la subsecuente obtención de la Green Card.
¿Puede un menor perder la ciudadanía si la adopción es interrumpida?
Un menor cuya adopción haya sido interrumpida o anulada, podrá aún obtener la ciudadanía estadounidense si luego es adoptado por otro ciudadano estadounidense y cumple con ciertos requisitos. Sin embargo, si un menor cuenta con la ciudadanía estadounidense al momento de ser interrumpida o anulada la adopción, el menor mantiene su ciudadanía, incluso si aún no se ha emitido el Certificado de Ciudadanía.
Ana Aguirre Santos is an advanced student of the National Sworn Translator’s Degree in English at the National University of Córdoba (Argentina) where she specializes in legal and commercial translation. She has worked as a translator and copywriter for several websites, creating relevant and reliable content for a variety of users.